Estatutos del Colegio Navarro de Periodistas / Nafarroako Kazetarien Elkargoko estatutuak

Preámbulo

La Constitución española establece en su artículo 36, que mediante una ley se regularán las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, con respeto a la legislación básica del Estado y en el marco de la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios previstos en el tratado de la Unión Europea. Asimismo, señala que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional, los colegios profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como entidades jurídico-públicas o corporaciones de derecho público cuyo origen, organización y funciones no dependen sólo de la voluntad de los asociados, sino también, de las determinaciones obligatorias del propio legislador.

Desde la Asociación de Periodistas de Navarra se tendió a buscar en el proceso jurídico del colegio profesional una mejor protección de los intereses que viene defendiendo desde el comienzo de su historia, manteniendo su independencia, cuyos socios son soberanos para determinar sobre su destino, más bien tendentes a ser órgano gestor y asistencial, y contemplando al colegio profesional con una función más representativa y deontológica.

El colegio garantiza la defensa de los intereses de los profesionales, su representación y el correcto ejercicio de la profesión, al que pueden adscribirse los profesionales que disponiendo de los conocimientos y titulaciones oportunas ejerzan o no la profesión periodística. Su principal fuerza es que se trata de una entidad de derecho público que puede ejercer ante la administración y las empresas periodísticas la petición de derechos y la exigencia de su restitución con mayores armas legales que las actuales Asociaciones de Periodistas, cuyo ámbito de actuación se limita al derecho estrictamente privado.

La ley reconoce al Colegio la representatividad de una profesión, lo que le otorga capacidad para intervenir en el proceso de elaboración de las leyes que le afecten, designando representantes en consejos audiovisuales y otras instancias jurídicas; y por otro lado, otra de las principales funciones del Colegio será la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, el conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la sociedad en general, en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales. Esta función obliga a la redacción y aprobación de un código deontológico de obligado cumplimiento por sus colegiados.

El artículo 20 de la Constitución Española dispone que todo ciudadano tiene derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; este derecho fundamental no estará realmente protegido si no existen sistemas de autocontrol en el ejercicio de la profesión de informador y organismos que garanticen el ejercicio digno de la profesión frente a los poderes públicos y empresariales. Los mecanismos de defensa que la propia Carta Magna atribuye a la profesión periodística, como la cláusula de conciencia o el secreto profesional, realzan la idea de que hay un interés público claro en que esta profesión esté regida por códigos éticos que garanticen un periodismo libre, independiente y de servicio a la sociedad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídica y representación.

  1. El Colegio Navarro de Periodistas/ Nafarroako Kazetarien Elkargoa es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones
  2. Su duración es indefinida; su estructura interna y funcionamiento son democráticos; y posee independencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra, de las que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.
  3. El colegio asumirá en su ámbito territorial de actuación la representación institucional de la profesión de periodistas, de conformidad con el art. 1.3 de la Ley 2/1974.
  4. El colegio podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones.
  5. La representación legal del colegio corresponde al decano, quien se halla legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios.
  6. La identidad corporativa será única en todo el ámbito colegial, su titularidad es del Colegio Navarro de Periodistas/ Nafarroako Kazetarien Elkargoa y la definición y regulación de su uso como imagen corporativa deberá ser aprobada por la asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 2. Ámbito territorial, sede y delegaciones.

  1. El ámbito territorial del Colegio Navarro de Periodistas / Nafarroako Kazetarien Elkargoa comprende la Comunidad Foral de Navarra.
  2. El domicilio del Colegio Navarro de Periodistas de Navarra / Nafarroako Kazetarien Elkargoa estará, inicialmente, en la calle Florencio Ansoleaga Nº 12, primer piso, C.P. 31001 Pamplona, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar el cambio de domicilio a otro lugar de su ámbito territorial, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere convenientes.

Artículo 3. Relaciones con las Administraciones Públicas, Administración Foral de Navarra y del Estado.

  1. El Colegio Navarro de Periodistas de Navarra / Nafarroako Kazetarien Elkargoa se relacionará, en todo lo referente a los aspectos institucionales y corporativos considerados en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, con el departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.
  2. El Colegio Navarro de Periodistas de Navarra / Nafarroako Kazetarien Elkargoa en todo lo relativo a los contenidos de su profesión, se relacionará con los departamentos, cuya competencia, por razón de la materia, esté relacionada con la profesión periodística.

Artículo 4. Relaciones con otras organizaciones profesionales.

  1. El Colegio Navarro de Periodistas/ Nafarroako Kazetarien Elkargoa podrá relacionarse con el Consejo General de Colegios de Periodistas en España de acuerdo con lo que determine la legislación general del Estado.
  2. El colegio podrá establecer acuerdos, conciertos, convenios de colaboración y reciprocidad y relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tengan por conveniente con otros Colegios de Periodistas, la Federación de las Asociaciones de la Prensa de España, y Asociaciones vinculadas a FAPE, cualquiera que sea su ámbito territorial.
  3. El colegio podrá designar representantes de la profesión en los consejos audiovisuales y en otras instancias públicas, como consejos de medios públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial, cuando así se prevea legalmente o le sea requerido.
  4. El colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 5. Régimen Interno.

  1. A los efectos de asegurar un adecuado funcionamiento colegial, la Junta de Gobierno deberá proponer a la asamblea la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.

TITULO II

Fines, funciones, aseguramiento y servicios

CAPÍTULO I

El Colegio Navarro de Periodistas de Navarra/ Nafarroako Kazetarien Elkargoa es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, creado por la Ley 4/2017 de 9 mayo de 2017.

Fines y Funciones

Artículo 6 – Fines

  1. Profundizar en la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo su trabajo, y en la evitación de prácticas que devalúen la dignidad del ejercicio de la profesión, bien sean estas de naturaleza intrusiva, bien conduzcan a la precarización laboral en cualquiera de sus ámbitos, en aras a alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de periodistas.
  2. La defensa profesional de sus miembros.
  3. Proporcionar los servicios asistenciales propios de un colegio profesional.
  4. La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.
  5. La defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el anteriormente mencionado artículo de la Constitución española.
  6. Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.
  7. Salvaguardar a la sociedad de aquellas informaciones que tienden a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.
  8. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 7 – Funciones

  1. Promover o apoyar iniciativas para la creación de empresas de comunicación encaminadas a potenciar y complementar la formación de los colegiados y de los miembros del colectivo periodístico en general.
  2. Participar en los consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas de su correspondiente ámbito territorial en materia de competencia de la profesión cuando así lo determine la normativa aplicable o sea para ello requerido el Colegio.
  3. Ostentar, sin carácter exclusivo, la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
  4. Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos titulados en Periodismo y Comunicación Audiovisual; en ambos casos cuando así lo determine la normativa aplicable o sea para ello requerido el Colegio.
  5. Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes impuestas a ellas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado Miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones, e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  6. Todos aquellos otros fines que el colegio considere conveniente podrán ser propuestos por cualquier colegiado o por la Junta de Gobierno a través de la Asamblea General. La propuesta de nuevos fines conllevará una modificación estatutaria que habrá de ser refrendada por la Asamblea General.

CAPÍTULO 2

Del aseguramiento, del servicio de atención al ciudadano y de la ventanilla única

Artículo 8. Deber de aseguramiento

  1. El Colegio Navarro de Periodistas/ Nafarroako Kazetarien Elkargoa adoptará las medidas necesarias para promover y facilitar entre las personas colegiadas el cumplimiento, en forma suficiente, del deber de aseguramiento, si fuera obligatorio. El colegio podrá concertar seguros colectivos para las personas colegiadas ejercientes, siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todas y cada una de las personas colegiadas incluidas en las pólizas colectivas quede garantizada igualmente en forma suficiente.

Artículo 9. Servicio de atención a las personas colegiadas y consumidores

  1. El Colegio Navarro de Periodistas/ Nafarroako Kazetarien Elkargoa atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados, así como sus propuestas y sugerencias.
  2. Las quejas de consumidores o usuarios, referidas a la actividad colegial y/o profesional de las personas colegiadas, se resolverá por una comisión específica de arbitraje, quejas y deontología.
  3. Una vez conocidos los informes de la comisión específica de arbitraje, quejas y deontología, el Colegio Navarro de Periodistas / Nafarroako Kazetarien Elkargoa resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, si los hubiere por delegación de la Junta de Gobierno, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. La presentación de dichas quejas y/o reclamaciones podrá realizarse por vía telemática.

Artículo 10.  Ventanilla única.

  1. El Colegio Navarro de Periodistas/ Nafarroako Kazetarien Elkargoa dispondrá de una página web, para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se puedan realizar todos los trámites necesarios para solicitar la colegiación y en particular:
    1. Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.
    2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.
    3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes, si no fuera posible por otros medios.
    4. Convocar a las personas colegiadas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio.
  2. También a través de la mencionada ventanilla única, el colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios los siguientes servicios:
    1. Acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado.
    2. Acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
    3. El acceso a las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
    4. El acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
    5. El contenido de los códigos deontológicos.
  3. Para hacer efectivo estos servicios se adoptarán las medidas necesarias y se incorporarán las tecnologías que puedan garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 

Artículo 11. Memoria anual.

  1. El Colegio Navarro de Periodistas / Nafarroako Kazetarien Elkargoa está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
    1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando los gastos de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
    2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
    3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
    4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
    5. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
    6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
  2. La Junta de Gobierno hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

TÍTULO III

De la colegiación y de los colegiados

CAPÍTULO I

De la colegiación

Artículo 12. Formas de acceso

  1. Podrán integrarse en el Colegio Navarro de Periodistas de Navarra/Nafarroako Kazetarien Elkargoa los profesionales que lo soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:
    1. Título de Licenciado en Ciencias de la Información, Sección de Periodismo y/o Sección de Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2070/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan los estudios de periodismo y demás medios de comunicación social en la universidad.
    2. Título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, obtenido de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual, así como las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
    3. Título de Licenciado en Periodismo, obtenido de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo, así como las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
    4. Títulos universitarios de grado a los que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuyo plan de estudios esté orientado a la preparación para el ejercicio de la actividad profesional periodística.
  2. Se admitirán también aquellos otros acreditados e inscritos en el Registro Oficial de Periodistas antes del 1 de julio de 1982, fecha en que dicho censo perdió su carácter oficial.
  3. En el caso de profesionales extranjeros, se aplicará la normativa vigente en el ámbito de la Unión Europea sobre reconocimiento de calificaciones por la autoridad pertinente.

Artículo 13. Requisitos.

  1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
    1. Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.
    2. Ostentar alguno de los títulos citados en el artículo anterior o reunir los requisitos del citado artículo.
    3. No hallarse inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
    4. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme, durante el tiempo fijado en la misma.
    5. Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación. El abono de la cuota de incorporación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
    6. Aportación de la documentación acreditativa del título.
    7. Acreditación fehaciente de su identidad.
    8. Domicilio profesional en el ámbito territorial del colegio.
  2. La condición f) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o su copia compulsada. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales. La condición c) se entenderá acreditada mediante declaración del interesado. La condición g) se acreditará mediante copia del DNI o Pasaporte. La condición h) se acreditará mediante declaración del interesado.
  3. Las solicitudes de colegiación se presentarán por escrito o por vía telemática con arreglo al modelo aprobado, al igual que los certificados y otros documentos necesarios para realizar gestiones ante el colegio.
  4. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses desde su presentación, debiendo comunicar por escrito o por vía telemática al solicitante la resolución que adopte.
  5. De no resolver en el plazo indicado la Junta de Gobierno o no notificar su acuerdo en el tiempo establecido, se entenderá por admitida la solicitud correspondiente.

Artículo 14.  Incorporación

  1. Las solicitudes de colegiación serán estudiadas por una Comisión de Admisión formada por miembros de la Junta de Gobierno o quien designe esta, que se regirán por un reglamento elaborado al efecto. En todo caso, la comisión comprobará los requisitos exigidos para pertenecer al colegio y elevará sus propuestas a la Junta de Gobierno, la cual resolverá y comunicará a los solicitantes su decisión.
  2. La Junta de Gobierno, siempre manteniendo su independencia, podrá asesorarse de otros organismos o comisiones de garantías que vienen trabajando en colectivos profesionales de periodistas, para lo que establecerán los oportunos acuerdos

Artículo 15. Denegación.

  1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
    1. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.
    2. Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que, en el momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.
    3. Por expulsión decretada en resolución firme de la jurisdicción disciplinaria colegial.
  2. Cuando la documentación presentada presente deficiencias será concedido un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.
  3. Si en el plazo previsto la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado, señalando la fecha del acuerdo denegatorio, expresando sus fundamentos y los recursos que puede presentar.
  4. El acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá notificarse al interesado, será motivado y podrá ser impugnado en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses. Dicha resolución agota la vía corporativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción. En el momento en que se constituya el Consejo General de Colegios, este será el competente para resolver los recursos en detrimento de la citada comisión.

Artículo 16. Bajas colegiales.

  1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
    1. Defunción.
    2. Por expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario, tras resolución firme.
    3. Por condena firme que lleve consigo la inhabilitación profesional.
    4. Por no estar al corriente de los pagos de las cuotas del colegio o por incumplimiento de las obligaciones económicas colegiales establecidas.
  2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que implicará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado. Dicho acuerdo será adoptado por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General de Colegios de Periodistas de España.
  3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas, estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.
  4. En el caso del párrafo d) del apartado 1 anterior, la persona colegiada podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, los intereses legales devengados y la cantidad que corresponda por nueva incorporación.

Artículo 17. Clases de colegiados, distinciones y honores.

  1. Los colegiados podrán ser:
    1. Los que reuniendo todos los requisitos han sido aceptados en el colegio.
    2. Colegiados de honor. Serán colegiados de honor aquellas personas físicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión en casos excepcionales, y previa consideración de sus méritos. Esta categoría será puramente honorífica, acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. La concesión de dicha distinción conllevará la concesión de honores y deferencias que la Junta de Gobierno apruebe en su momento. Para todo ello se redactará un Reglamento de Honores, que será aprobado por la Asamblea General.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 18. Derechos

  1. Los miembros del colegio tendrán los derechos siguientes:
    1. La defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.
    2. Participar en las tareas del colegio, tanto por iniciativa propia como a petición de los órganos de gobierno.
    3. Presentar a los órganos de gobierno escritos que contengan sugerencias, peticiones o quejas.
    4. Participar en el gobierno del colegio, formando parte de la asamblea ejerciendo el derecho de deliberación y voto de las propuestas sometidas a la consideración de la misma, solicitar su convocatoria, y formular propuestas, enmiendas, mociones de censura, peticiones y preguntas, todo ello en las formas y condiciones previstas en este estatuto.
    5. Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno del colegio mediante voto de censura por medios de iniciativas de los colegiados formulados en los términos que prevé este estatuto.
    6. Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, según las condiciones que regulan el procedimiento de elección. Se garantiza el derecho del voto por correo en los términos establecidos en estos estatutos.
    7. Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
    8. Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
    9. Conocer el funcionamiento, la gestión y la actividad del colegio por medio de sus publicaciones (documentos informativos, boletines, anuarios, circulares y otros documentos), así como acceder a los registros y libros oficiales del colegio.
    10. Utilizar todos los servicios que establezca el colegio, de acuerdo con las condiciones que fija el reglamento. Disponer, en los casos que establezca el colegio, de los servicios de asesoramiento jurídico para problemas derivados del ejercicio de la profesión.
    11. Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.
    12. Afirmar su condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.
    13. Recibir la atención e intervención, en su caso, por parte de la Junta de Gobierno ante una situación de conflicto que amenace, sea cual sea la razón, la continuidad en el ejercicio de la profesión.
    14. Cualquier otro derecho que esté reconocido por la normativa o los estatutos o sea establecido por los órganos colegiales.
    15. Todos los miembros del colegio tendrán derecho a voto en todas las asambleas y las elecciones de acuerdo al procedimiento establecido en estos estatutos, a excepción de los colegiados de honor.
    16. La pertenencia al colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.

Artículo 19. Deberes.

  1. Los miembros del colegio tendrán las siguientes obligaciones:
    1. Ejercer las tareas periodísticas conforme a la ética del profesional del periodismo y mantener el secreto profesional.
    2. Cumplir las normas contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que se desarrollen y en los acuerdos que el colegio pueda adoptar, sin perjuicio de poder interponer los recursos pertinentes, si se considera que se han vulnerado los estatutos.
    3. Comparecer ante la Junta de Gobierno siempre que sean convocados.
    4. Comunicar obligatoriamente cualquier cambio de domicilio profesional en el ámbito territorial del colegio, para notificaciones a todos los efectos oficiales.
    5. Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el colegio
    6. Participar en las asambleas generales del colegio.
    7. Observar la disciplina adecuada con los órganos de gestión del colegio y una conducta de compañerismo y armonía profesional con los colegiados.

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno del colegio

CAPÍTULO I

La Asamblea General

Artículo 20. Funciones y competencias.

  1. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano del colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Está integrada por la totalidad de los colegiados en el ejercicio de sus derechos corporativos y se regirá por los principios de participación directa, igualitaria y democrática. En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
  2. Son funciones de la asamblea general las siguientes:
    1. Elegir los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y al decano-presidente del colegio.
    2. Aprobar la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
    3. Aprobar el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
    4. Aprobar los presupuestos.
    5. Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
    6. Aprobar el Reglamento De Régimen Interior y la Normativa General de obligado cumplimiento, así como sus posibles modificaciones.
    7. Aprobar el reglamento deontológico.
    8. Aprobar las posibles modificaciones de los estatutos.
    9. La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
    10. Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del colegio, siguiendo lo dispuesto en el articulado de estos estatutos con relación al quórum y las votaciones.
    11. Censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
    12. Autorizar a la Junta de Gobierno a la adquisición, cesión y enajenación de bienes.
    13. Nombrar a los miembros de la Comisión De Recursos.
    14. Nombrar colegiados de honor.
    15. Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia que se le atribuyan por estos estatutos o por la legislación vigente; y en general, adoptar cualquier clase de acuerdos que conduzcan al logro de los objetivos y finalidades del colegio, tanto a propuesta de la Junta de Gobierno como de sus colegiados, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se recoge en los presentes estatutos.

Artículo 21. Asambleas ordinarias y extraordinarias.

  1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, a convocatoria de la Junta de Gobierno, una vez al año, en el primer semestre. Tendrá por objeto el debate y aprobación, en su caso:
    1. De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo la actuación del año anterior.
    2. De la cuenta general de ingresos y gastos del colegio referida al ejercicio económico anterior.
    3. Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico, y en su caso, de los presupuestos extraordinarios si los hubiese.
    4. De la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias a abonar al colegio por sus colegiados.
    5. De los demás asuntos, dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día de la reunión.
    6. Del acta de la sesión.
  2. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a iniciativa del decano del colegio, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de la Junta de Gobierno o un veinte por ciento de los colegiados, por escrito al decano con un orden del día concreto de los asuntos que hayan de tratarse en ella.

Artículo 22. Forma de la convocatoria de la asamblea general ordinaria y extraordinaria

  1. La convocatoria de asambleas generales ordinarias será comunicada por escrito al domicilio señalado, o correo electrónico, con notificación individual a cada persona colegiada, con 30 días de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el lugar y el orden del día. En su caso deberá prever la celebración en segunda convocatoria media hora más tarde de la primera. Asimismo, se convocará la asamblea a través de la ventanilla única (art. 10 de la Ley 2/1974). Los colegiados podrán consultar en la secretaría del colegio los antecedentes de los asuntos a tratar. Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de estos estatutos para que puedan ser sometidas a votación en la asamblea a que se refiera la convocatoria.
  2. Hasta quince días antes de la celebración de las asambleas, las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.
  3. Una vez establecido el orden del día definitivo será comunicado personalmente a los colegiados con una antelación mínima de 10 días al fijado para la celebración de la asamblea.
  4. La convocatoria de asambleas generales extraordinarias será realizada por el secretario general, por expreso mandato del decano, y la reunión habrá de celebrarse en el plazo de 30 días a contar desde el acuerdo del decano o de la Junta de Gobierno, o desde la presentación de la solicitud por un veinte por ciento de los colegiados, por escrito al decano con un orden del día concreto de los asuntos que hayan de tratarse en ella. La convocatoria recogerá los asuntos a tratar y nunca podrán ser tratados más asuntos que los expresados. Solo por resolución motivada y en caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la corporación, podrá denegarse la celebración de junta extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.

Artículo 23. Constitución

  1. Las asambleas generales serán dirigidas por la mesa, que estará presidida por el decano del colegio. Actuará de secretario el que lo sea del colegio, siendo el encargado de levantar el acta de la sesión.
  2. Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando participe la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
  3. En las asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado.
  4. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la asamblea, excepto los que estén suspendidos en sus derechos.

Artículo 24. Votaciones

  1. Las votaciones podrán ser:
    1. Ordinarias, a mano alzada, como norma general.
    2. Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte los colegiados presentes y en los casos de asuntos que afecten a la imagen del colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en las de moción de censura o cuestión de confianza y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.
    3. Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.
  2. En caso de empate, el voto del decano será dirimente.

Artículo 25. Acuerdos.

  1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos emitidos.
  2. No obstante, se precisará alcanzar las mayorías cualificadas que a continuación se expresan en las materias que, asimismo, se señalan:
    1. Mayoría de dos tercios de votos de las personas colegiadas para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del colegio. En este último supuesto deberán cumplirse los quórum y requisitos estipulados en estos estatutos.
    2. Mayoría absoluta de los asistentes para la modificación de este estatuto, con excepción de la aprobación de moción de censura o la cuestión de confianza o la designación de retribuciones para los cargos del colegio, que requiere el voto favorable de dos tercios de los asistentes que a su vez representen al menos un 40 por ciento del censo electoral.
  3. Los acuerdos tomados en la Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes, y surtirán efectos desde el momento de su aprobación.

CAPÍTULO II

La Junta de Gobierno

Artículo 26. Naturaleza.

  1. La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del colegio y constituye su órgano ejecutivo respecto a los acuerdos de la asamblea general, a los preceptos contenidos en estos estatutos y reglamentos que se dicten, y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
  2. La Junta de Gobierno tendrá en cuenta una composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres a tenor de lo contemplado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  3. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo por otros cuatro años más.

Artículo 27.  Composición.

  1. La Junta de Gobierno del colegio actuará con carácter colegiado y facultades propias y estará integrado por las personas que ocupen el decanato, vicedecanatos, secretario general y vocalías.
    1. El decano
    2. Tres vicedecanos, denominados primero, segundo y tercero.
    3. El secretario general.
    4. El tesorero
    5. Seis vocales
  2. La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vicesecretario y un Vicetesorero entre los vocales que sustituirán a los titulares en caso de ausencia o cese.
  3. La Junta de Gobierno podrá estar asistida, a efectos de información o asesoramiento, por los colegiados que estime más idóneos en cada caso, a requerimiento de aquella o del decano.
  4. La Junta de Gobierno podrá designar una Comisión Permanente.

Artículo 28. Funciones y competencias.

  1. Nombrar a los asesores contemplados necesarios y proceder a la contratación de los empleados si fuera conveniente para la gestión del colegio.
  2. Redactar las modificaciones de los estatutos del colegio y el reglamento de régimen interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la asamblea general de colegiados.
  3. Aprobar la cuenta de ingresos y gastos y los presupuestos que formule el tesorero, y la memoria que redacte el secretario, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la asamblea general de colegiados, y proponer a ésta el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o, en su caso, extraordinarias, así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.
  4. La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.
  5. Convocar las elecciones de los cargos de la propia junta.
  6. Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del colegio.
  7. Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al periodista.
  8. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.
  9. Ejercer los derechos y acciones que corresponden al colegio
  10. Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
  11. Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la asamblea general.
  12. Conceder las distinciones al mérito colegial.
  13. En caso de dimisión de la Junta de Gobierno al completo, sus miembros mantendrán los cargos hasta la celebración de nuevas elecciones.
  14. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los estatutos y la legislación vigente que afecte al colegio y demás normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del colegio, y prestándoles su cooperación.
  15. Decidir sobre las solicitudes de colegiación y baja de los colegiados.
  16. Proponer a la asamblea la cuantía de las cuotas de percepción periódica.
  17. Administrar los bienes del colegio, así como recaudar las cuotas que tengan que hacer efectivas las personas colegiadas.
  18. Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del colegio.
  19. Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
  20. Crear y reestructurar las comisiones y grupos de trabajo, necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.
  21. Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de las personas colegiadas.
  22. Acordar la celebración de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la asamblea general de colegiados, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.
  23. Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos estatutos o sean funciones propias del colegio y no estén expresamente atribuidas a la asamblea.

Artículo 29. Convocatoria de la Junta de Gobierno

  1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al menos cada mes y tantas veces como lo decida el decano o lo soliciten un tercio de sus miembros.
  2. Las convocatorias se harán por escrito, a través de Secretaría, por mandato del decano, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día. En caso de urgencia, se podrá hacer una convocatòria de Junta Extraordinària, sense limitació de temps en la comunicació convocatoria de junta extraordinaria, sin limitación de tiempo en la comunicación de la convocatòria. de la convocatoria. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros.
  3. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la junta.

Artículo 30. Acuerdos.

  1. El quórum imprescindible de asistencia para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida para tomar acuerdos, en primera convocatoria, será la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno; en segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde de la primera, será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes, con la presencia obligatoria del decano, vicedecano primero y del secretario general, en su caso, o quienes desempeñen estos cargos en ese momento.
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes.
  3. En caso de empate decidirá el voto de calidad del decano.
  4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en el libro de actas que se dispondrá al efecto y que deberá estar legalizado por el propio secretario de la corporación.

Artículo 31. Cese y sustitución de cargos

  1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las siguientes causas:
    1. Carencia de concurrencia de los requisitos estatutarios para cumplir el cargo.
    2. Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
    3. Renuncia de los interesados.
    4. Inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas o a diez alternas.
    5. Moción de censura aprobada por la mitad más uno del censo del Colegio. La iniciativa para esta moción será planteada a la Junta de Gobierno al menos por el diez por ciento de los colegiados. La Junta convocará Asamblea Extraordinaria en el plazo de quince días para decidir sobre ella, tomándose el acuerdo favorable por la aprobación de la mayoría absoluta de los colegiados inscritos en el censo actualizado.
  2. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el decano, cesa por cualquier causa, la misma junta designará a la persona que le sustituya con carácter de interinidad, debiendo incluir la cobertura de la vacante en el orden del día de la primera asamblea que se convoque.
  3. La baja del decano ha de ser cubierta por uno de los vicedecanos, por su orden, y llevará consigo el nombramiento de un sustituto de éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
  4. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del decano y vicedecanos simultáneamente, se convocarán elecciones en el plazo de un mes. En todos los casos, los miembros que no hayan dimitido continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.

CAPÍTULO III

Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 32. Decanato.

  1. La persona que ejerza el decanato de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:
    1. La representación del colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas. Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo, como presidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.
    2. Llevar la dirección del colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la asamblea, con la obligación de informar de sus decisiones a la Comisión Permanente en un plazo no superior a setenta y dos horas.
    3. Visar las certificaciones que expida el secretario o, en su ausencia, el vicesecretario.
    4. Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el colegio, informando a la Junta de Gobierno para que lo refrende, en un plazo no superior a 48 horas.
    5. Ser depositario de la firma del colegio.
    6. Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
    7. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias y fijación del orden del día.
    8. Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluida los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el tesorero y un vicedecano primero.
    9. La apertura de cuentas corrientes del colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con el tesorero y un vicedecano primero.
    10. Autorizar el movimiento de fondos con la propuesta que presente el tesorero y el vicedecano primero.
    11. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el tesorero y vicedecano primero.
    12. Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
    13. Nombrar a los miembros de las comisiones del colegio, así como los representantes ante el Consejo General de Colegios de Periodistas, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Vicedecanos.

  1. Los vicedecanos ejercerán todas aquellas funciones que les sean específicamente asignadas por el decano o la Junta de Gobierno; han de colaborar con el decano en el ejercicio de sus funciones y asumirán las de éste, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 34. Secretario General

  1. Son funciones del Secretario General:
    1. Colaborar con el decano del colegio en las tareas de coordinación administrativa.
    2. Comunicar, por orden del decano, la convocatoria de las asambleas generales y las reuniones de la Junta de Gobierno, actuando como secretario y fedatario de sus actas.
    3. Redacción, custodia y legalización mediante diligenciamiento del libro de actas. Levantar acta de las reuniones de los órganos del colegio y autentificar con su firma la del decano o vicedecano; expedir certificaciones y testimonios y ser el depositario y responsable de la documentación colegial
    4. Expedir y certificar documentos y acuerdos del colegio.
    5. Redactar la memoria anual.
    6. La custodia del archivo general y la tramitación y actualización de las altas y bajas de los colegiados.
    7. Llevar y diligenciar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del colegio. Será obligatoria la existencia de libro de actas de la asamblea general y de la Junta de Gobierno, así como el de registro de entradas y salidas de documentos.
    8. Ser el responsable del archivo y depositario del sello del colegio.
    9. Cuidar la organización administrativa y laboral del colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto, ostentando la jefatura de personal.
    10. Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado su registro.
    11. Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del colegio.
    12. Firmar junto con el decano o vicedecano primero y el tesorero la documentación relativa a los asuntos económicos.
    13. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
    14. Custodiar la pureza del proceso electoral y de los documentos que en él se produzcan dando fe de la recepción y tramitación de la documentación, constituyéndose en depositario de los votos recibidos por correo y vigilando el cumplimiento de los requisitos electorales.
    15. Convocar en nombre del decano, las reuniones de los órganos del colegio.
    16. Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los estatutos y reglamentos del Colegio Navarro de Periodistas de Navarra/Nafarroako Kazetarien Elkargoa y por el decano.

Artículo 35. Tesorero

  1. Son funciones del tesorero:
    1. Recaudar, custodiar, vigilar y administrar los fondos del colegio.
    2. Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del colegio ingresando o retirando fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma del decano o vicedecano autorizada para operar con las cuentas bancarias.
    3. Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la asamblea general.
    4. Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios y verificar la caja.
    5. Realizar el balance de situación económica tantas veces como lo requiera el decano o la Junta de Gobierno.
    6. Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del colegio.
    7. Llevar el inventario minucioso de los bienes del colegio..

Artículo 36. Vocales

  1. Serán funciones de los vocales:
    1. Auxiliar a los otros miembros de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.
    2. Llevar a cabo las tareas que les confíe el decano y la propia Junta de Gobierno.

Artículo 37. Gratuidad de los cargos

  1. El ejercicio de los cargos del colegio es gratuito, si bien pueden ser cubiertos los gastos, debidamente justificados, que comporte el ejercicio de dicho cargo.
  2. En casos muy concretos los cargos del colegio podrían ser retribuidos si así se acuerda por la Junta de Gobierno y se aprueba por la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

Elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 38. Sufragio pasivo

  1. Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos.
  2. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso pleno de sus derechos colegiales.

Artículo 39. Lista de candidatos

  1. Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas, en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.
  2. Las candidaturas deberán formarse siguiendo el sistema de lista cerrada procurándose la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las candidaturas a tenor de lo estipulado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; deberán indicar el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma.
  3. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura. Cada candidato deberá tener al menos un año de antigüedad como colegiado salvo para las primeras elecciones a Junta de Gobierno.
  4. La duración de los mandatos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos sus miembros más de dos mandatos. El decano tampoco podrá ser reelegido más de dos mandatos.

Artículo 40. Causas de inelegibilidad.

  1. No tendrán la condición de elegibles:
    1. Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
    2. Quienes hayan sido objeto de sanción firme por parte del colegio por haber cometido varias faltas disciplinarias leves en el transcurso de los últimos dos años, o bien de varias faltas graves en el transcurso de los últimos cuatro años o bien de varias muy graves durante los últimos seis años.
    3. Cuando no se esté al día del pago de las cuotas colegiales. Estar al día del pago significa tener abonada, al menos, la totalidad de las cuotas del año anterior al de la convocatoria electoral.

Artículo 41. Convocatoria, censo electoral y candidaturas

  1. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, la Junta electoral la someterá igualmente a votación.
  2. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla el decano-presidente, anunciándose con una antelación de cuarenta y cinco días naturales, como mínimo, a la fecha de celebración.
  3. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria por secretaría general deberá insertar en el tablón de anuncios y en las herramientas telemáticas y/o página web la convocatoria electoral en la que deberán constar los siguientes extremos:
    1. Cargos que han de ser cubiertos y requisitos para los colegiados que desean concurrir a los mismos.
    2. Día y hora para la celebración de la asamblea, así como la hora de cierre de las urnas para comienzo del escrutinio.
  4. Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días desde su exposición.
  5. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
  6. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría de la sede del colegio, debidamente firmadas por todos los candidatos y con expresión de su lugar de residencia dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria. Una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales y estatutarios exigibles y hará pública, en los tablones de anuncios de la sede del colegio y en las herramientas telemáticas y/o página web del colegio, la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. A partir de este día podrá emitirse el voto por correo.
  7. Asimismo, la secretaría del colegio confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas proclamadas y las remitirá a los respectivos electores que la soliciten, con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.

Artículo 42. Procedimiento electivo.

  1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por votación directa y secreta de los colegiados.
  2. La totalidad del material electoral (sobres, papeletas y otros) estará normalizada, debiendo adecuarse al modelo aprobado a tal fin por la Junta de Gobierno.
  3. El voto será directo, secreto y podrá ser emitido personalmente, correo electrónico o por correo certificado utilizándose a tal efecto papeleta que el colegio editará y que llevarán impresos por una sola cara correlativamente los cargos a cuya elección se procede.
  4. El secretario del colegio entregará al solicitante la documentación necesaria para votar (sobres, papeletas, etc.), bien personalmente, bien por correo certificado al domicilio que conste en la secretaría.
  5. La emisión del voto por correo será regulada en el Reglamento Electoral que redactará y aprobará la Primera Junta de Gobierno, elegida en la Asamblea Constituyente del Colegio.
  6. El día y hora fijados para las elecciones se constituirá en la sede del colegio una mesa electoral, que será la que dirija la votación y su desarrollo. Dicha mesa estará formada por tres personas, elegidas por sorteo entre los colegiados, ninguna de las cuales podrá ser candidato ni miembro de la Junta de Gobierno. También se elegirán a 3 suplentes. El día de la convocatoria de las elecciones, el secretario de la Junta de Gobierno comunicará el resultado del sorteo a los miembros de la mesa, así como a los suplentes de éstos, que les será comunicada por escrito en el plazo de tres días, no pudiendo rehusar a dicha designación salvo por motivos justificados. Será presidente el colegiado de más edad entre los elegidos y secretario el de menor edad, siendo vocal el tercero. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
  7. Los colegiados habrán de votar en la sede del colegio, pudiendo también hacerlo por correo con las formalidades y requisitos que, para tal supuesto, se establecen en este capítulo.
  8. En la mesa electoral se encontrará una urna que habrá de ofrecer suficientes garantías y deberá estar cerrada.
  9. Constituida la mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas de la sala. A partir de este momento solo se depositarán en la urna los siguientes votos:
    1. Los de los colegiados que se encuentren dentro de la sede.
    2. A continuación, y tras su comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.
    3. En último lugar votarán los miembros de la mesa electoral.
  10. Durante el horario de la elección establecido por la Junta de Gobierno los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta que será introducida en la urna.
  11. Previa identificación del elector por la mesa electoral, que comprobará su inclusión el censo elaborado para las elecciones, su presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellido del votante, indicando que vota, tras lo cual se entregará el sobre con el voto al presidente, el cual lo depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.

Artículo 43.  Escrutinio.

  1. Acabada la votación se procederá a la apertura de las puertas y seguidamente, sin solución de continuidad al público escrutinio leyéndose en voz alta todas las papeletas.
  2. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que no estén normalizadas o contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones y aquéllas que nombren más de una candidatura o nombres de persona que no concurra a la elección.
  3. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores de las candidaturas, y el presidente lo hará público. En caso de empate entre dos candidatos se repetirán las votaciones en un plazo no superior a diez días entre esos candidatos.
  4. La Junta Electoral, una vez realizado el escrutinio, proclamará electa a la candidatura que corresponda, levantando el acta correspondiente y publicando una copia de ésta en los tablones de anuncios del colegio y en las herramientas telemáticas y/o en la página web.
  5. La proclamación de la nueva Junta de Gobierno, cuya composición habrá de ser comunicada al Registro de Colegios Profesionales de Navarra.

CAPÍTULO V

De la moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 44. Moción de censura y cuestión de confianza

  1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La moción de censura deberá de avalarse por el 20 por ciento de los colegiados, con firmas legitimadas, notarialmente o ante el secretario del colegio, expresando con claridad las razones en que se funda y acompañando una candidatura cerrada.
  2. Los que hubieran presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
  3. Para que prospere la moción de censura avalada por el 20 por ciento de los colegiados será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes que a su vez representen al menos un 40 por ciento del censo electoral.
  4. La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la dimisión de sus miembros, constituyéndose nueva Junta de Gobierno formada por los miembros de la candidatura promotora de la moción.
  5. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de censura para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno que, en caso de ser avalada por mayoría de votos, conllevará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de diez días.
  6. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General cuestión de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno que, en caso de ser avalada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes que a su vez representen al menos un 40 por ciento del censo electoral de votos, conllevará la continuidad de la Junta de Gobierno.

TÍTULO V

Del régimen económico

CAPÍTULO I

Recursos del colegio

Artículo 45. Competencias.

  1. El colegio tiene plena capacidad patrimonial para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos para el cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 46. Recursos ordinarios

  1. Son recursos ordinarios que deben gestionar con diligencia los órganos del colegio:
    1. Las cuotas y los derechos de incorporación establecidos por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General que no podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
      1. Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Junta de Gobierno y sean aprobadas por la Asamblea General.
      2. Los derechos que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.
      3. Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
      4. Los derechos obtenidos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos de Gobierno.
      5. Cualquier otro concepto que legalmente se establezca, que deberá ser aprobado por los órganos pertinentes.

Artículo 47. Recursos extraordinarios.

  1. Son recursos extraordinarios cuya gestión corresponde a los órganos de gobierno:
    1. Las subvenciones, donativos, herencias y legados de los que el colegio sea beneficiario o legítimo propietario.
    2. El producto de la venta de bienes del patrimonio del Colegio Navarro de Periodistas/Nafarroako Kazetarien Elkargoa.
    3. Los ingresos derivados del endeudamiento del colegio, debidamente aprobados en Junta y/o Asamblea General.
    4. Las cantidades que corresponda percibir al colegio cuando administre, en función de un encargo temporal o perpetuo, unos bienes o rentas determinados.
    5. Cualquier otro recurso o bien que legalmente se establezca.

Artículo 48.  Ejercicio presupuestario.

  1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
  2. En el presupuesto se tendrán en cuenta todos los ingresos a percibir en el ejercicio y todas las obligaciones de pago que hayan de ser atendidas también en el ejercicio, ya sean derivadas de gastos o de inversiones.
  3. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
    1. La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
    2. El presupuesto para el próximo ejercicio, donde vayan incluidas las posibles variaciones de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
  4. Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin.

Artículo 49. Régimen económico de la disolución.

  1. En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que le sustituyan. La Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante, después de cubrir el pasivo, teniendo en cuenta que se trata de un órgano sin ánimo de lucro.
  2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables solidariamente de la custodia del patrimonio colegial, de su cuidada administración y de su destino, de acuerdo con los fines de la corporación.

CAPITULO II

Control de la gestión económica del colegio

Artículo 50.  Intervención

  1. La función interventora comprenderá:
    1. La intervención previa de los actos y de los documentos que autorizan el ingreso o el gasto.
    2. La intervención formal del pago.
  2. No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como tampoco los de carácter periódico y lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del qué deriven.

Artículo 51. Contabilidad.

  1. La actuación del Colegio Navarro de Periodistas/Nafarroako Kazetarien Elkargoa estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los colegios profesionales, en cuanto son corporaciones de Derecho Público. Se llevarán las cuentas y libros que disponen el Plan General de Contabilidad y otros preceptos aplicables.
  2. La contabilidad será consolidada, recogiendo las contabilidades concernientes a los órganos del colegio y a sus explotaciones económicas.
  3. Anualmente se cerrará un Balance y una Cuenta de Ingresos y de Gastos, que serán sometidos a la Asamblea General junto con la liquidación del presupuesto. Este Balance y la Cuenta de Ingresos y de Gastos habrán de reflejar fehacientemente la totalidad de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como las contingencias que afecten al colegio. La clasificación de los ingresos y de los gastos se corresponderá con la de los presupuestos.

Artículo 52. Auditorías.

  1. Podrá realizarse una auditoría tras unas elecciones si la Junta de Gobierno entrante lo solicitara.

CAPITULO III

Del personal del colegio

Artículo 53.  Contratación y funciones.

  1. La Junta de Gobierno podrá contratar al personal administrativo que preste sus servicios al colegio y le asignará sus funciones. El organigrama de personal, sus funciones y retribuciones deberá ser aprobado para cada ejercicio teniendo reflejo en los presupuestos ordinarios del colegio.

Artículo 54. Asesores.

  1. Bajo la dependencia orgánica de la Junta de Gobierno, podrá contratarse un servicio de asesoramiento con secciones jurídicas, fiscal-contable y socio laboral, con la función de informar sobre asuntos que afecten directamente a temas colegiales y profesionales.
  2. Sin perjuicio de estas funciones, se arbitrará un sistema para el asesoramiento a los colegiados con relación a situaciones jurídicas y socio-laborales.

 

TITULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 55. Responsabilidad disciplinaria.

  1. Los miembros colegiados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos que será tipificada según su gravedad y sancionada previa la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 56. Competencia para el ejercicio de la facultad disciplinaria.

  1. El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno que podrá imponer sanciones a los colegiados cuando considere que su conducta es constitutiva de una infracción de las señaladas en el artículo siguiente que se tramitará según lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 57. Infracciones.

  1. Las infracciones serán consideradas según su gravedad como leves, graves y muy graves.
    1. Serán consideradas infracciones leves las acciones u omisiones que revelen negligencia en el cumplimiento de las obligaciones colegiales establecidas en estos estatutos, de las Normas del Reglamento o de los acuerdos firmados por la Asamblea y la Junta de Gobierno.
    2. Serán infracciones graves:
      1. Las acciones u omisiones que comporten un incumplimiento grave de las obligaciones colegiales establecidas.
      2. Las acciones u omisiones de las que se deriven perjuicios para otros compañeros, para la economía o el prestigio del colegio o para la dignidad de la profesión periodística.
    3. Serán infracciones muy graves:
      1. El ejercicio del periodismo encubriendo de forma deliberada una actividad publicitaria.

Artículo 58. Sanciones.

  1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con una amonestación privada, hecha personalmente por el decano, o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado.
  2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con una amonestación pública o con la suspensión del ejercicio de los derechos del colegiado por un tiempo no superior a un año.
  3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo superior a un año e inferior a cinco años.
  4. En casos de reincidencia podrá suspenderse la condición de colegiado y se podrá proceder incluso a la expulsión del colegio.

Artículo 59. Procedimiento disciplinario, garantías.

  1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente, garantizando, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado.
  2. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrá ser objeto de recurso, ante la Comisión de Recursos, de acuerdo con lo establecido en el articulado de estos estatutos.
  3. Trámites del procedimiento. El expediente disciplinario se debe ajustar a las normas siguientes:
    1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados, no pudiendo este ser miembro de la Junta de Gobierno. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificará a la persona colegiada sujeta a expediente.
    2. Corresponde al instructor la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan al establecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargo donde se expondrán los hechos imputados, infracción cometida y su tipificación, sanción que corresponde, aplicando la graduación que señala el presente Estatuto, según se trate de infracciones leves, graves y muy graves o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
    3. El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo, el colegiado interesado puede aportar y proponer todas las pruebas de que intente valerse.
    4. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo de hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas.
    5. Transcurrido seis meses de iniciado el procedimiento sin haber recaído resolución, éste se considerará caducado.
    6. La propuesta de resolución, con todas las actuaciones, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución correspondiente
    7. La resolución que ponga fin al procedimiento, deberá ser motivada resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, además de contener los elementos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 60. Recursos y prescripción.

  1. Toda sanción será susceptible de recurso de reposición ante la comisión de recursos. Se deberá interponer en un plazo de un mes desde la notificación al interesado, debiendo resolverse y notificarse en un plazo de tres meses. Una vez agotada la vía corporativa, la resolución podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.
  2. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
  3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

TITULO VII

Del régimen jurídico de los actos colegiales, notificación, impugnación y suspensión

CAPÍTULO I

Comisión de recursos

Artículo 61. Comisión de Recursos.

  1. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del colegio podrán ser impugnados en el plazo de un mes ante la comisión de recursos, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses. Sus resoluciones agotan la vía corporativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa..
  2. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en sus reuniones por los asesores que crean convenientes.
  3. Este colegio oficial, al ser único en la Comunidad Foral, tiene una Comisión de Recursos para la resolución de los recursos que se formulen con los actos de los órganos de gobierno del colegio.
  4. La Comisión de Recursos funcionará autónomamente, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y actuará de acuerdo con los principios, garantías, plazos y procedimientos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  5. La comisión estará formada por un presidente, un vicepresidente, dos vocales y un secretario, todos ellos colegiados, elegidos por un plazo de tres años, en Asamblea General Extraordinaria de entre los candidatos que presenten su candidatura, rigiendo el principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres en su composición, a tenor de lo preceptuado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para lo cual la composición de la comisión estará formada por aquellos cinco candidatos que ostenten más votos. Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la comisión de recursos, presentarán sus candidaturas individualmente al comienzo de la asamblea extraordinaria convocada al efecto. Los miembros de la comisión de recursos no podrán formar parte de la Junta de Gobierno. Una vez elegidos los cinco candidatos, se reunirán dentro del plazo de dos meses desde la elección, para elegir entre ellos, los cargos de presidente, vicepresidente y secretario con voz y voto.
  6. La Junta de Gobierno del colegio remitirá a la citada comisión los recursos que tendrán que resolver, los cuales serán turnados a ponencia a sus miembros. El ponente emitirá una propuesta de resolución que será sometida a deliberación en la reunión de la comisión. A tal efecto la comisión se reunirá como mínimo una vez cada dos meses para resolver los recursos pendientes. Se establece el régimen de convocatorias en primera y segunda convocatoria, siendo válida esta última con la asistencia de tres de sus miembros, siendo uno de ellos el presidente o vicepresidente.
  7. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
  8. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
  9. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
  10. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
  11. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 62. Derecho aplicable.

  1. Los acuerdos que adopten la Junta de Gobierno o la Asamblea General en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidas al Derecho Administrativo. Los actos que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.
  2. Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse, ante la jurisdicción competente.

Artículo 63. Notificaciones a los colegiados.

  1. Deberá notificarse personalmente a cada colegiado todo aquello que le afecte de forma individual, directa o personal.
  2. La notificación deberá efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad del receptor, contenido íntegro de la resolución, y habrá de contener la expresión de los recursos procedentes.
  3. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación, fax o cualquier otro medio telemático del que quede constancia. Y de no ser ello posible, mediante su publicación en el tablón de anuncios y página web del colegio surtiendo todos sus efectos la notificación, en este último caso, transcurridos quince días desde la fecha de la publicación.

Artículo 64. Publicidad de los acuerdos.

  1. A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante correo electrónico o circular; también se publicarán en la página web del colegio.

Artículo 65. Recursos contra los actos de los órganos de gobierno colegiales.

  1. Los acuerdos definitivos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 66. Suspensión de acuerdos colegiales.

  1. La suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General se regirá por las normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común.

TÍTULO VIII

Modificación de estatutos, cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del colegio.

CAPÍTULO I

Modificación de estatutos

Artículo 67. Modificación de estatutos.

  1. La modificación de los estatutos colegiales será propuesta por la Junta de Gobierno y deberá ser aprobada por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, con mayoría absoluta.
  2. Igualmente podrán instar a la modificación de los estatutos colegiales el treinta por ciento de las personas colegiadas. La modificación de los Estatutos se someterá, una vez aprobado por la Asamblea General, a calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra.

CAPÍTULO II

De la disolución y liquidación del colegio

Artículo 68. Disolución, liquidación y extinción del colegio.

  1. El Colegio Navarro de Periodistas/Nafarroako Kazetarien Elkargoa tiene voluntad de permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
  2. No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, según lo previsto en el artículo 16.1 del DF 375/2000.
  3. En el supuesto de disolución del colegio se decidirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. Serán necesarios los votos favorables de dos tercios de los asistentes, siempre y cuando representen al menos, al 70 por ciento del censo del colegio.
  4. La norma de disolución fijará los pasos de la liquidación, según lo previsto en el artículo 16.2 del DF 375/2000.

Artículo 69. Dudas sobre la aplicación e interpretación de los estatutos

  1. Cuantas dudas suscite la aplicación o interpretación de los presentes estatutos, sin perjuicio de su revisión ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, serán resueltas por la Junta de Gobierno de este colegio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera

Una vez aprobados y autorizados estos estatutos, su texto será divulgado entre los periodistas y en todos los ámbitos donde convenga.

Disposición transitoria segunda

Lo establecido en los anteriores preceptos se entenderá sin perjuicio de lo que, sobre esta materia, y de acuerdo con la Constitución y Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), establecieren legítimamente los órganos de la Comunidad Foral, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado allí aplicables, y a las válidamente emanadas de sus órganos autonómicos legislativos en las materias de su respectiva competencia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El presente Estatuto fue aprobado en la Asamblea General Constituyente del Colegio celebrada el 3 de julio de 2017.

 

Vº Bº Presidente Comisión G. El Secretario Comisión G.

Patxi Pérez Fernández

Javier Solano Marzo

 

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Descargar PDF con el los Estatutos completos del Colegio Navarro de Periodistas / Nafarroako Kazetarien Elkargoa.
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